La tributación de dividendos
La tributación de dividendos antes del año 2015
Condiciones favorables de tributación de dividendos antes de la reforma fiscal
A partir del 1 de enero de 2015, la reforma fiscal proyectada por el Gobierno prevé eliminar la exención de tributación de los primeros 1500 euros que el socio participante en una sociedad percibía en forma de dividendos, siempre y cuando no se hubieran comprado o vendido acciones en los dos meses anteriores o posteriores al pago.
Hasta ahora, cuando las empresas repartían sus dividendos a socios que eran personas físicas, los primeros 1.500 euros que percibían estaban exentos de tributación (según artículo 7 y Ley 35/2006 de IRPF) y el excedente lo hacía a un tipo fijo entre el 21% y el 27% según el importe. Estas condiciones se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre del presente año 2014, pero a partir del próximo 1 de enero, con la reforma, los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos.
Justificación Subvenciones ONG
Disposiciones Generales
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Justificación Subvenciones ONG –
11205 -Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican las ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, para la realización de programas de alcance supracomunitario sobre adicciones en el año 2013.